Aquellas en las que la organización y/o servicio requiera la asistencia de sus profesionales. Están destinadas a adaptar a los trabajadores a las innovaciones tecnológicas, reestructuraciones organizativas, cambios legislativos, etc., que afecten fundamentalmente al desempeño del trabajo, sobre todo en los supuestos de transformación o modificación funcional de los servicios, nuevo ingreso, incorporación a nuevo puesto, prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo. Tendrán carácter de asistencia obligatoria siempre que se realicen en el horario laboral del trabajador y en aquellas situaciones en que resulte inviable la realización en dicho horario y tengan que ser programadas fuera del mismo, pasarán a tener carácter de asistencia voluntaria compensada en tiempo al 200 %. La admisión en las acciones formativas de carácter imprescindible se realizará de acuerdo a la relación de empleados municipales propuesta por el servicio municipal pertinente al Departamento de Formación y que deberá incluir nombre, apellidos y DNI

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